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CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO

 

SECCIÓN I

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

 

  1. El objeto de estas cláusulas contractuales tipo es garantizar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)(1) para la transferencia de datos personales a un tercer país.

  2. Las Partes:

    1. la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), autoridad(es) pública(s), agencia(s) u otro(s) organismo(s) (en lo sucesivo, "entidad(es)") que transfiere(n) los datos personales, enumerados en el anexo I.A (en lo sucesivo, "exportador(es) de datos"), y

    2. la(s) entidad(es) de un tercer país que reciba(n) los datos personales del exportador de datos, directa o indirectamente a través de otra entidad que también sea Parte en las presentes cláusulas, enumerada en el anexo I.A (en lo sucesivo, "importador de datos")

    han aceptado las presentes cláusulas contractuales tipo (en adelante: "Cláusulas").

  3. Las presentes Cláusulas se aplican a la transferencia de datos personales tal como se especifica en el Anexo I.B.

  4. El Apéndice de las presentes Cláusulas, que contiene los Anexos en él mencionados, forma parte integrante de las mismas.

Artículo 2

Efecto e invariabilidad de las cláusulas

  1. Las presentes Cláusulas establecen garantías adecuadas, incluidos derechos exigibles de los interesados y recursos jurídicos efectivos, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, y el artículo 46, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 y, con respecto a las transferencias de datos de responsables a encargados del tratamiento y/o encargados del tratamiento a encargados del tratamiento, cláusulas contractuales tipo de conformidad con el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679, siempre que no se modifiquen, salvo para seleccionar el módulo o módulos adecuados o para añadir o actualizar información en el apéndice. Ello no impide a las Partes incluir las cláusulas contractuales tipo establecidas en las presentes Cláusulas en un contrato más amplio y/o añadir otras cláusulas o garantías adicionales, siempre que no contradigan, directa o indirectamente, las presentes Cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.

  2. Las presentes Cláusulas se entienden sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el exportador de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 3

Terceros beneficiarios

  1. Los interesados podrán invocar y hacer valer las presentes Cláusulas, como terceros beneficiarios, frente al exportador y/o importador de datos, con las siguientes excepciones:

    1. Cláusula 1, Cláusula 2, Cláusula 3, Cláusula 6, Cláusula 7;

    2. Cláusula 8: Cláusula 8.1(b), 8.9(a), (c), (d) y (e); 

    3. Cláusula 9: Cláusula 9(a), (c), (d) y (e);

    4. Cláusula 12: Cláusula 12(a), (d) y (f);

    5. Artículo 13;

    6. Cláusula 15.1(c), (d) y (e);

    7. Cláusula 16(e);

    8. Cláusula 18: Cláusula 18(a) y (b); 

  2. El apartado a) se entiende sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 4

Interpretación

  1. Cuando en las presentes Cláusulas se utilicen términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/679, dichos términos tendrán el mismo significado que en dicho Reglamento.

  2. Las presentes Cláusulas se leerán e interpretarán a la luz de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. 

  3. Las presentes Cláusulas no se interpretarán de forma contraria a los derechos y obligaciones previstos en el Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 5

Jerarquía

En caso de contradicción entre estas Cláusulas y las disposiciones de los acuerdos relacionados entre las Partes, existentes en el momento de acordar estas Cláusulas o celebrados con posterioridad, prevalecerán estas Cláusulas.

Artículo 6

Descripción de la(s) transferencia(s)

Los detalles de la transferencia o transferencias, y en particular las categorías de datos personales que se transfieren y los fines para los que se transfieren, se especifican en el Anexo I.B.

Artículo 7 - Facultativo

Cláusula de atraque

  1. Una entidad que no sea Parte en las presentes Cláusulas podrá, con el acuerdo de las Partes, adherirse a las mismas en cualquier momento, ya sea como exportador de datos o como importador de datos, cumplimentando el Apéndice y firmando el Anexo I.A.

  2. Una vez que haya cumplimentado el Apéndice y firmado el Anexo I.A, la entidad adherente pasará a ser Parte de las presentes Cláusulas y tendrá los derechos y obligaciones de un exportador o importador de datos de conformidad con su designación en el Anexo I.A.

  3. La entidad adherente no tendrá ningún derecho u obligación derivados de estas Cláusulas desde el periodo anterior a convertirse en Parte.

SECCIÓN II - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 8

Protección de datos 


El exportador de datos garantiza que ha realizado esfuerzos razonables para determinar que el importador de datos es capaz, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas, de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas.

8.1 Instrucciones

    1. El importador de datos tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. El exportador de datos podrá dar dichas instrucciones durante toda la vigencia del contrato.

    2. El importador de datos informará inmediatamente al exportador de datos si no puede seguir dichas instrucciones.

8.2 Limitación de la finalidad

El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia, tal como se establece en el Anexo I. B, salvo que reciba instrucciones adicionales del exportador de datos.

8.3 Transparencia

Previa solicitud, el exportador de datos pondrá gratuitamente a disposición del interesado una copia de las presentes cláusulas, incluido el apéndice completado por las Partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otra información confidencial, incluidas las medidas descritas en el anexo II y los datos personales, el exportador de datos podrá suprimir parte del texto del apéndice de las presentes cláusulas antes de compartir una copia, pero facilitará un resumen significativo cuando, de otro modo, el interesado no pudiera comprender su contenido o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las Partes comunicarán al interesado los motivos de las supresiones, en la medida de lo posible sin revelar la información suprimida. La presente cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones del exportador de datos en virtud de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

8.4 Precisión y minimización de datos

Si el importador de datos tiene conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará al exportador de datos sin demora injustificada. En este caso, el importador de datos cooperará con el exportador de datos para borrar o rectificar los datos.

8.5 Duración del tratamiento y supresión o devolución de los datos

El tratamiento por parte del importador de datos sólo tendrá lugar durante el período especificado en el anexo I.B. Una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento, el importador de datos, a elección del exportador de datos, suprimirá todos los datos personales tratados por cuenta del exportador de datos y certificará al exportador de datos que así lo ha hecho, o devolverá al exportador de datos todos los datos personales tratados por cuenta suya y suprimirá las copias existentes. Hasta que se supriman o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento de las presentes cláusulas. En caso de que la legislación local aplicable al importador de datos prohíba la devolución o supresión de los datos personales, el importador de datos garantiza que seguirá velando por el cumplimiento de las presentes Cláusulas y que sólo los tratará en la medida y durante el tiempo que exija dicha legislación local. Esto se entiende sin perjuicio de la Cláusula 14, en particular el requisito de que el importador de datos, en virtud de la Cláusula 14(e), notifique al exportador de datos durante toda la duración del contrato si tiene motivos para creer que está o ha pasado a estar sujeto a leyes o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la Cláusula 14(a).

8.6 Seguridad del tratamiento

    1. El importador de datos y, durante la transmisión, también el exportador de datos aplicarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos, incluida la protección contra quebrantamientos de la seguridad que provoquen la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, de dichos datos (en lo sucesivo, "violación de los datos personales"). Al evaluar el nivel adecuado de seguridad, las Partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y la finalidad o finalidades del tratamiento, así como los riesgos que entraña el tratamiento para los interesados. Las Partes considerarán, en particular, la posibilidad de recurrir al cifrado o a la seudonimización, incluso durante la transmisión, cuando la finalidad del tratamiento pueda cumplirse de ese modo. En caso de seudonimización, la información adicional para atribuir los datos personales a un interesado específico permanecerá, siempre que sea posible, bajo el control exclusivo del exportador de datos. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente apartado, el importador de datos aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas especificadas en el anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que dichas medidas siguen proporcionando un nivel de seguridad adecuado.

    2. El importador de datos sólo concederá acceso a los datos personales a los miembros de su personal en la medida estrictamente necesaria para la ejecución, gestión y supervisión del contrato. Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales se hayan comprometido a mantener la confidencialidad o estén sujetas a una obligación legal adecuada de confidencialidad.

    3. En caso de violación de datos personales relativos a datos personales tratados por el importador de datos con arreglo a las presentes cláusulas, el importador de datos adoptará las medidas adecuadas para hacer frente a la violación, incluidas medidas para mitigar sus efectos adversos. El importador de datos también notificará al exportador de datos sin demora injustificada tras haber tenido conocimiento de la violación. Dicha notificación contendrá los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información, una descripción de la naturaleza de la violación (incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados), sus consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para hacer frente a la violación, incluidas, cuando proceda, medidas para mitigar sus posibles efectos adversos. Cuando, y en la medida en que, no sea posible facilitar toda la información al mismo tiempo, la notificación inicial contendrá la información de que se disponga en ese momento y, posteriormente, a medida que se vaya disponiendo de ella, se facilitará más información sin dilaciones indebidas.

    4. El importador de datos cooperará con el exportador de datos y le prestará asistencia para que este pueda cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, en particular la notificación a la autoridad de control competente y a los interesados afectados, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el importador de datos.

8.7 Datos sensibles

Cuando la transferencia incluya datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o a la vida sexual u orientación sexual de una persona, o datos relativos a condenas e infracciones penales (en lo sucesivo, "datos sensibles"), el importador de datos aplicará las restricciones específicas y/o las garantías adicionales descritas en el anexo I.B.

8.8 Transferencias ulteriores

El importador de datos sólo revelará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. Además, los datos sólo podrán ser revelados a un tercero situado fuera de la Unión Europea(2) (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país, en lo sucesivo "transferencia ulterior") si el tercero está o acepta estar vinculado por las presentes Cláusulas, en virtud del Módulo correspondiente, o si:

    1. la transferencia ulterior es a un país que se beneficia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 que cubre la transferencia ulterior;

    2. el tercero garantiza de otro modo las garantías adecuadas de conformidad con los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679 con respecto al tratamiento en cuestión;

    3. la transferencia ulterior es necesaria para el establecimiento, ejercicio o defensa de reclamaciones legales en el contexto de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos; o

    4. la transferencia ulterior es necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física.

Toda transferencia ulterior está sujeta al cumplimiento por parte del importador de datos de todas las demás salvaguardias previstas en las presentes cláusulas, en particular la limitación de la finalidad.

8.9 Documentación y conformidad

    1. El importador de datos atenderá rápida y adecuadamente las consultas del exportador de datos relacionadas con el tratamiento previsto en las presentes cláusulas.

    2. Las Partes deberán poder demostrar el cumplimiento de estas Cláusulas. En particular, el importador de datos conservará la documentación adecuada sobre las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del exportador de datos.

    3. El importador de datos pondrá a disposición del exportador de datos toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes cláusulas y, a petición del exportador de datos, permitirá y contribuirá a las auditorías de las actividades de tratamiento cubiertas por las presentes cláusulas, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento. A la hora de decidir sobre una revisión o auditoría, el exportador de datos podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que posea el importador de datos.

    4. El exportador de datos podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o encargarla a un auditor independiente. Las auditorías podrán incluir inspecciones en los locales o instalaciones físicas del importador de datos y, en su caso, se llevarán a cabo con una antelación razonable.

    5. Las Partes pondrán a disposición de la autoridad de control competente, previa solicitud, la información mencionada en las letras b) y c), incluidos los resultados de cualquier auditoría.

Artículo 9

Uso de subprocesadores

  1. El importador de datos cuenta con la autorización general del exportador de datos para la contratación de subencargados del tratamiento de una lista acordada. El importador de datos informará específicamente por escrito al exportador de datos de cualquier cambio previsto en dicha lista mediante la adición o sustitución de subencargados del tratamiento con una antelación mínima de 30 días, dando así al exportador de datos tiempo suficiente para poder oponerse a dichos cambios antes de la contratación del subencargado o subencargados del tratamiento. El importador de datos facilitará al exportador de datos la información necesaria para que éste pueda ejercer su derecho de oposición.

  2. Cuando el importador de datos contrate a un subencargado del tratamiento para llevar a cabo actividades específicas de tratamiento (en nombre del exportador de datos), lo hará mediante un contrato escrito que establezca, en esencia, las mismas obligaciones de protección de datos que las que vinculan al importador de datos en virtud de las presentes cláusulas, incluso en lo que respecta a los derechos de terceros beneficiarios para los interesados.(3) Las Partes acuerdan que, mediante el cumplimiento de esta cláusula, el importador de datos cumple sus obligaciones en virtud de la cláusula 8.8. El importador de datos velará por que el subencargado del tratamiento cumpla las obligaciones a las que está sujeto el importador de datos en virtud de las presentes cláusulas.

  3. El importador de datos facilitará al exportador de datos, a petición de éste, una copia de dicho acuerdo de subencargado del tratamiento y de cualquier modificación posterior. En la medida necesaria para proteger los secretos comerciales u otra información confidencial, incluidos los datos personales, el importador de datos podrá redactar el texto del acuerdo antes de compartir una copia.

  4. El importador de datos seguirá siendo plenamente responsable ante el exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento en virtud de su contrato con el importador de datos. El importador de datos notificará al exportador de datos cualquier incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de sus obligaciones en virtud de dicho contrato.

  5. El importador de datos acordará con el subencargado del tratamiento una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual -en caso de que el importador de datos haya desaparecido de hecho, haya dejado de existir jurídicamente o se haya declarado insolvente- el exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato de subencargado del tratamiento y a ordenar al subencargado que borre o devuelva los datos personales.

Artículo 10

Derechos del interesado

  1. El importador de datos notificará sin demora al exportador de datos cualquier solicitud que haya recibido de un interesado. No responderá por sí mismo a dicha solicitud a menos que haya sido autorizado para ello por el exportador de datos.

  2. El importador de datos asistirá al exportador de datos en el cumplimiento de sus obligaciones de responder a las solicitudes de los interesados para el ejercicio de sus derechos con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679. A este respecto, las Partes establecerán en el anexo II las medidas técnicas y organizativas apropiadas, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, mediante las cuales se prestará la asistencia, así como el ámbito y el alcance de la asistencia requerida:

  3. En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las letras a) y b), el importador de datos deberá atenerse a las instrucciones del exportador de datos.

Artículo 11

Reparación

  1. El importador de datos informará a los interesados en un formato transparente y fácilmente accesible, mediante notificación individual o en su sitio web, de un punto de contacto autorizado para tramitar las reclamaciones. Tramitará sin demora cualquier reclamación que reciba de un interesado.

    [OPCIÓN: El importador de datos acepta que los interesados puedan también presentar una reclamación ante un organismo independiente de resolución de litigios(4) sin coste alguno para el interesado. Informará a los interesados, en la forma establecida en la letra a), de dicho mecanismo de recurso y de que no están obligados a utilizarlo ni a seguir una secuencia determinada para solicitar el recurso].

  2. En caso de litigio entre un interesado y una de las Partes en lo que respecta al cumplimiento de las presentes cláusulas, dicha Parte hará todo lo posible por resolver la cuestión de forma amistosa y en el momento oportuno. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre dichos litigios y, en su caso, cooperarán para resolverlos.

  3. Cuando el interesado invoque un derecho de tercero beneficiario con arreglo a la cláusula 3, el importador de datos aceptará la decisión del interesado de:

    1. presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro de su residencia habitual o de su lugar de trabajo, o ante la autoridad de control competente en virtud de la cláusula 13;

    2. remitir el litigio a los tribunales competentes en el sentido de la cláusula 18.

  4. Las Partes aceptan que el interesado pueda estar representado por un organismo, organización o asociación sin ánimo de lucro en las condiciones establecidas en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

  5. El importador de datos acatará una decisión que sea vinculante con arreglo a la legislación aplicable de la UE o de los Estados miembros.

  6. El importador de datos acepta que la elección realizada por el interesado no menoscabará sus derechos sustantivos y procesales a interponer recursos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 12

Responsabilidad

  1. Cada una de las Partes será responsable ante la/s otra/s de los daños y perjuicios que cause a la/s otra/s por el incumplimiento de las presentes Cláusulas.

  2. El importador de datos será responsable ante el interesado, y éste tendrá derecho a ser indemnizado, por cualquier daño material o moral que el importador de datos o su subencargado le cause por infringir los derechos de terceros beneficiarios previstos en las presentes cláusulas.

  3. No obstante lo dispuesto en la letra b), el exportador de datos será responsable ante el interesado, y el interesado tendrá derecho a recibir una indemnización, por cualquier daño material o moral que el exportador de datos o el importador de datos (o su subencargado del tratamiento) cause al interesado por vulnerar los derechos de terceros beneficiarios en virtud de las presentes cláusulas. Esto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del exportador de datos y, cuando el exportador de datos sea un encargado del tratamiento que actúe en nombre de un responsable del tratamiento, de la responsabilidad del responsable del tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 o del Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.

  4. Las Partes acuerdan que si el exportador de datos es considerado responsable en virtud del apartado (c) de los daños causados por el importador de datos (o su subencargado del tratamiento), tendrá derecho a reclamar al importador de datos la parte de la indemnización correspondiente a la responsabilidad del importador de datos por los daños.

  5. Cuando más de una Parte sea responsable de cualquier daño causado al interesado como consecuencia del incumplimiento de las presentes Cláusulas, todas las Partes responsables serán solidariamente responsables y el interesado tendrá derecho a interponer una acción judicial contra cualquiera de dichas Partes.

  6. Las Partes acuerdan que si una Parte es considerada responsable en virtud del apartado (e), tendrá derecho a reclamar a la otra Parte o Partes la parte de la indemnización que corresponda a su responsabilidad por el daño.

  7. El importador de datos no puede invocar la conducta de un subencargado del tratamiento para eludir su propia responsabilidad.

 

Artículo 13

Supervisión

  1. [Cuando el exportador de datos esté establecido en un Estado miembro de la UE:] La autoridad de control responsable de garantizar el cumplimiento por el exportador de datos del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta a la transferencia de datos, tal como se indica en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente.

    [Cuando el exportador de datos no esté establecido en un Estado miembro de la UE, pero entre en el ámbito territorial de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 de conformidad con su artículo 3, apartado 2, y haya designado a un representante con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679:] Actuará como autoridad de control competente la autoridad de control del Estado miembro en el que esté establecido el representante en el sentido del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, tal como se indica en el anexo I.C.

    [Cuando el exportador de datos no esté establecido en un Estado miembro de la UE, pero entre en el ámbito territorial de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 de conformidad con su artículo 3, apartado 2, sin que, no obstante, haya designado a un representante con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679:] Actuará como autoridad de control competente la autoridad de control de uno de los Estados miembros en los que se encuentren los interesados cuyos datos personales se transfieran en virtud de las presentes Cláusulas en relación con la oferta de bienes o servicios a los mismos, o cuyo comportamiento se controle, tal como se indica en el anexo I.C.

  2. El importador de datos acepta someterse a la jurisdicción de la autoridad de control competente y cooperar con ella en cualquier procedimiento destinado a garantizar el cumplimiento de las presentes cláusulas. En particular, el importador de datos acepta responder a las investigaciones, someterse a auditorías y cumplir las medidas adoptadas por la autoridad de control, incluidas las medidas correctivas y compensatorias. Facilitará a la autoridad de control una confirmación por escrito de que se han adoptado las medidas necesarias.

SECCIÓN III - LEGISLACIÓN LOCAL Y OBLIGACIONES EN CASO DE ACCESO DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

Artículo 14

Leyes y prácticas locales que afectan al cumplimiento de las Cláusulas

  1. Las Partes garantizan que no tienen motivos para creer que las leyes y prácticas del tercer país de destino aplicables al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, incluido cualquier requisito de revelar datos personales o medidas que autoricen el acceso de las autoridades públicas, impidan al importador de datos cumplir sus obligaciones en virtud de las presentes cláusulas. Esto se basa en el entendimiento de que las leyes y prácticas que respetan la esencia de los derechos y libertades fundamentales y no exceden de lo necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los objetivos enumerados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, no están en contradicción con las presentes Cláusulas.

  2. Las Partes declaran que, al ofrecer la garantía del apartado (a), han tenido debidamente en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

    1. las circunstancias específicas de la transferencia, incluida la longitud de la cadena de tratamiento, el número de agentes implicados y los canales de transmisión utilizados; las transferencias ulteriores previstas; el tipo de destinatario; la finalidad del tratamiento; las categorías y el formato de los datos personales transferidos; el sector económico en el que se produce la transferencia; el lugar de almacenamiento de los datos transferidos;

    2. la legislación y las prácticas del tercer país de destino -incluidas las que exigen la comunicación de datos a las autoridades públicas o autorizan el acceso de dichas autoridades- pertinentes a la luz de las circunstancias específicas de la transferencia, y las limitaciones y garantías aplicables(5);

    3. todas las garantías contractuales, técnicas u organizativas pertinentes establecidas para complementar las garantías previstas en las presentes cláusulas, incluidas las medidas aplicadas durante la transmisión y el tratamiento de los datos personales en el país de destino.

  3. El importador de datos garantiza que, al llevar a cabo la evaluación prevista en la letra b), ha hecho todo lo posible por facilitar al exportador de datos la información pertinente y acepta que seguirá cooperando con el exportador de datos para garantizar el cumplimiento de las presentes Cláusulas.

  4. Las Partes acuerdan documentar la evaluación prevista en la letra b) y ponerla a disposición de la autoridad de control competente a petición de ésta.

  5. El importador de datos se compromete a notificar sin demora al exportador de datos si, tras haber aceptado las presentes cláusulas y durante la vigencia del contrato, tiene motivos para creer que está o ha pasado a estar sujeto a leyes o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la letra a), incluso a raíz de un cambio en la legislación del tercer país o de una medida (como una solicitud de divulgación) que indique una aplicación de dicha legislación en la práctica que no se ajusta a los requisitos de la letra a).

  6. Tras una notificación con arreglo a la letra e), o si el exportador de datos tiene motivos para creer que el importador de datos ya no puede cumplir sus obligaciones con arreglo a las presentes cláusulas, el exportador de datos determinará sin demora las medidas adecuadas (por ejemplo, medidas técnicas u organizativas para garantizar la seguridad y la confidencialidad) que deberán adoptar el exportador de datos y/o el importador de datos para hacer frente a la situación. El exportador de datos suspenderá la transferencia de datos si considera que no pueden garantizarse las salvaguardias adecuadas para dicha transferencia, o si así se lo ordena la autoridad de control competente. En este caso, el exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato, en la medida en que se refiera al tratamiento de datos personales con arreglo a las presentes Cláusulas. Si el contrato implica a más de dos Partes, el exportador de datos podrá ejercer este derecho de rescisión únicamente con respecto a la Parte pertinente, a menos que las Partes hayan acordado otra cosa. Cuando el contrato se rescinda en virtud de la presente Cláusula, se aplicarán las letras d) y e) de la Cláusula 16.

Artículo 15

Obligaciones del importador de datos en caso de acceso de las autoridades públicas


15.1 Notificación

    1. El importador de datos se compromete a notificar sin demora al exportador de datos y, cuando sea posible, al interesado (en caso necesario, con la ayuda del exportador de datos) si:

      1. reciba una solicitud jurídicamente vinculante de una autoridad pública, incluidas las autoridades judiciales, con arreglo a la legislación del país de destino, para la divulgación de los datos personales transferidos en virtud de las presentes cláusulas; dicha notificación incluirá información sobre los datos personales solicitados, la autoridad solicitante, la base jurídica de la solicitud y la respuesta proporcionada; o bien

      2. tenga conocimiento de cualquier acceso directo por parte de las autoridades públicas a los datos personales transferidos en virtud de las presentes cláusulas de conformidad con la legislación del país de destino; dicha notificación incluirá toda la información de que disponga el importador.

    2. Si la legislación del país de destino prohíbe al importador de datos notificar al exportador de datos y/o al interesado, el importador de datos se compromete a hacer todo lo posible para obtener una dispensa de la prohibición, con vistas a comunicar toda la información posible, lo antes posible. El importador de datos se compromete a documentar sus mejores esfuerzos para poder demostrarlos a petición del exportador de datos.

    3. Cuando la legislación del país de destino lo permita, el importador de datos se compromete a facilitar al exportador de datos, a intervalos regulares durante la vigencia del contrato, toda la información pertinente posible sobre las solicitudes recibidas (en particular, el número de solicitudes, el tipo de datos solicitados, la autoridad o autoridades solicitantes, si se han impugnado las solicitudes y el resultado de dichas impugnaciones, etc.).

    4. El importador de datos se compromete a conservar la información contemplada en las letras a) a c) durante la vigencia del contrato y a ponerla a disposición de la autoridad de control competente a petición de ésta.

    5. Los apartados (a) a (c) se entienden sin perjuicio de la obligación del importador de datos, de conformidad con la Cláusula 14(e) y la Cláusula 16, de informar sin demora al exportador de datos cuando no pueda cumplir estas Cláusulas.

15.2 Revisión de la legalidad y minimización de datos

    1. El importador de datos se compromete a revisar la legalidad de la solicitud de divulgación, en particular si se mantiene dentro de los poderes otorgados a la autoridad pública solicitante, y a impugnar la solicitud si, tras una evaluación cuidadosa, llega a la conclusión de que existen motivos razonables para considerar que la solicitud es ilegal en virtud de la legislación del país de destino, las obligaciones aplicables en virtud del Derecho internacional y los principios de cortesía internacional. El importador de datos deberá, en las mismas condiciones, hacer uso de las posibilidades de recurso. Al impugnar una solicitud, el importador de datos solicitará medidas cautelares con vistas a suspender los efectos de la solicitud hasta que la autoridad judicial competente se haya pronunciado sobre el fondo de la misma. No revelará los datos personales solicitados hasta que sea requerido para ello en virtud de las normas procesales aplicables. Estos requisitos se entienden sin perjuicio de las obligaciones del importador de datos con arreglo a la letra e) de la cláusula 14.

    2. El importador de datos se compromete a documentar su evaluación jurídica y cualquier impugnación de la solicitud de divulgación y, en la medida en que lo permita la legislación del país de destino, a poner la documentación a disposición del exportador de datos. También la pondrá a disposición de la autoridad de control competente a petición de ésta. 

    3. El importador de datos se compromete a proporcionar la cantidad mínima de información permitida al responder a una solicitud de divulgación, basándose en una interpretación razonable de la solicitud.

SECCIÓN IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16

Incumplimiento de las cláusulas y rescisión

    1. El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en caso de que, por cualquier motivo, no pueda cumplir las presentes cláusulas.

    2. En caso de que el importador de datos incumpla estas cláusulas o no pueda cumplirlas, el exportador de datos suspenderá la transferencia de datos personales al importador de datos hasta que se garantice de nuevo el cumplimiento o se rescinda el contrato. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) de la cláusula 14.

    3. El exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato, en la medida en que se refiera al tratamiento de datos personales con arreglo a las presentes Cláusulas, cuando:

      1. el exportador de datos haya suspendido la transferencia de datos personales al importador de datos de conformidad con el apartado (b) y no se restablezca el cumplimiento de las presentes Cláusulas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la suspensión;

      2. el importador de datos incumple de forma sustancial o persistente las presentes cláusulas; o

      3. el importador de datos incumple una decisión vinculante de un tribunal competente o de una autoridad de control en relación con las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas.

      En estos casos, informará a la autoridad de control competente [para el Módulo Tres: y al responsable del tratamiento] de dicho incumplimiento. Cuando el contrato implique a más de dos Partes, el exportador de datos podrá ejercer este derecho de rescisión únicamente con respecto a la Parte pertinente, salvo que las Partes hayan acordado otra cosa.

    4. Los datos personales que se hayan transferido antes de la rescisión del contrato con arreglo a la letra c) se devolverán inmediatamente al exportador de datos, a elección de éste, o se suprimirán en su totalidad. Lo mismo se aplicará a cualquier copia de los datos. El importador de datos certificará la supresión de los datos al exportador de datos. Hasta que los datos sean suprimidos o devueltos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento de las presentes cláusulas. En caso de que la legislación local aplicable al importador de datos prohíba la devolución o supresión de los datos personales transferidos, el importador de datos garantiza que seguirá velando por el cumplimiento de las presentes cláusulas y que sólo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija dicha legislación local.

    5. Cualquiera de las Partes podrá revocar su acuerdo de quedar vinculada por las presentes Cláusulas cuando (i) la Comisión Europea adopte una decisión de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 que cubra la transferencia de datos personales a la que se aplican las presentes Cláusulas; o (ii) el Reglamento (UE) 2016/679 pase a formar parte del marco jurídico del país al que se transfieren los datos personales. Esto se entiende sin perjuicio de otras obligaciones aplicables al tratamiento en cuestión en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 17

Legislación aplicable

OPCIÓN 1: Las presentes Cláusulas se regirán por la legislación de uno de los Estados miembros de la UE, siempre que dicha legislación permita los derechos de terceros beneficiarios. Las Partes acuerdan que será la legislación de (especificar el Estado miembro).

OPCIÓN 2: Las presentes Cláusulas se regirán por la legislación del Estado miembro de la UE en el que esté establecido el exportador de datos. Cuando dicha legislación no permita los derechos de terceros beneficiarios, se regirán por la legislación de otro Estado miembro de la UE que sí permita los derechos de terceros beneficiarios. Las Partes acuerdan que ésta será la legislación de (especificar el Estado miembro).

Artículo 18

Elección de foro y jurisdicción

    1. Cualquier litigio derivado de las presentes cláusulas será resuelto por los tribunales de un Estado miembro de la UE.
    2. Las Partes acuerdan que serán los tribunales de (especificar el Estado miembro).
    3. El interesado también podrá emprender acciones legales contra el exportador o importador de datos ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su residencia habitual.
    4. Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de dichos tribunales.


ANEXO

NOTA EXPLICATIVA:

Debe ser posible distinguir claramente la información aplicable a cada transferencia o categoría de transferencias y, a este respecto, determinar el papel o papeles respectivos de las Partes como exportador(es) y/o importador(es) de datos. Esto no requiere necesariamente cumplimentar y firmar apéndices separados para cada transferencia/categoría de transferencias y/o relación contractual, cuando esta transparencia pueda lograrse mediante un único apéndice. No obstante, cuando sea necesario para garantizar la suficiente claridad, deberán utilizarse apéndices separados.

 

ANEXO I

A. LISTA DE LAS PARTES

Exportador(es) de datos:

Nombre: El Usuario, tal y como se define en las Condiciones de servicio de eWebinar (en nombre propio y de los Afiliados permitidos). 

Dirección: La dirección profesional del usuario

Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: Los datos de contacto del usuario especificados en la cuenta de usuario.

Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas Cláusulas: Tratamiento de Datos Personales en relación con el uso por parte del Usuario de los Servicios de eWebinar en virtud de las Condiciones de Servicio del Cliente de eWebinar.

Firma y fecha: . 

Función (controlador/procesador): Controlador

 

Importador(es) de datos:

Nombre: eWebinar Labs Inc.

Dirección: Suite 2800, 666 Burrard St., Vancouver, BC, Canadá V6C 2Z7

Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: Melissa Kwan, Cofundadora y Directora General, Suite 2800, 666 Burrard St., Vancouver, BC, Canadá V6C 2Z7

Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas Cláusulas: Tratamiento de Datos Personales en relación con el uso de los Servicios eWebinar por parte del Usuario en virtud de las Condiciones de Servicio de eWebinar.

Firma y fecha: . 

Función (controlador/procesador): Procesador

 

B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA

Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren
Consulte la cláusula 9 y el apéndice 2 de la DPA.

Categorías de datos personales transferidos
Consulte la cláusula 9 y el apéndice 2 de la DPA.

Datos sensibles transferidos (si procede) y restricciones o salvaguardias aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos que entrañan, como por ejemplo una estricta limitación de la finalidad, restricciones de acceso (incluido el acceso únicamente del personal que haya seguido una formación especializada), mantenimiento de un registro de acceso a los datos, restricciones para las transferencias ulteriores o medidas de seguridad adicionales.
No procede.

La frecuencia de la transferencia (por ejemplo, si los datos se transfieren de forma puntual o continua).
Continua.

Naturaleza del tratamiento
Consulte el apéndice 1, cláusulas 1, 2 y 3 de la DPA.

Finalidad(es) de la transferencia de datos y procesamiento posterior
Según sea necesario para prestar los Servicios de conformidad con los Servicios eWebinar.

Período durante el cual se conservarán los datospersonales
Sujeto a la cláusula 8 de la APD, DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Para las transferencias a (sub)encargados del tratamiento, especifique también el objeto, la naturaleza y la duración del tratamiento
Remítase a la lista de subencargados del tratamiento. La duración del tratamiento es por la duración de los servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

C. AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE

Identifique a la autoridad o autoridades de control competentes de conformidad con la cláusula 13.

A efectos de las Cláusulas Contractuales Tipo, la autoridad de control que actuará como autoridad de control competente se determinará de conformidad con el RGPD.

 

ANEXO II

MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, INCLUIDAS LAS MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS DE
PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS

 

Consulte las cláusulas 4 y 7, y el apéndice 1, cláusula 4, de la DPA.

NOTA EXPLICATIVA:

Las medidas técnicas y organizativas deben describirse en términos específicos (y no genéricos). Véase también el comentario general de la primera página del apéndice, en particular sobre la necesidad de indicar claramente qué medidas se aplican a cada transferencia/conjunto de transferencias.

Descripción de las medidas técnicas y organizativas aplicadas por el importador o importadores de datos (incluidas las certificaciones pertinentes) para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y la finalidad del tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas.

 

ANEXO III

LISTA DE SUBPROCESADORES

NOTA EXPLICATIVA:

Para prestar los Servicios de eWebinar, contratamos a Subprocesadores que apoyan nuestra infraestructura. Al aceptar la DPA, usted acepta que todos estos Subprocesadores puedan tener acceso a los Datos de Usuario. El responsable del tratamiento ha autorizado el uso de los siguientes subencargados del tratamiento:

 

Subprocesador

Propósito

Amazon

Alojamiento de aplicaciones (AWS)

Hubspot

CRM

Google

Google Analytics

Google

Google Suite

Facebook

Medios de comunicación social

LinkedIn

Medios de comunicación social

Raya

Procesamiento de pagos

Vimeo

Alojamiento de vídeos

Hotjar

Analítica web

Primer promotor

Seguimiento de afiliados y referidos

Lunes.com

Asistencia técnica

Neverbounce

Verificación del correo electrónico

Rebote

Verificación del correo electrónico

Klaviyo

Automatización del marketing

Slack

Comunicación en equipo

Newrelic

Rendimiento del software/Depuración

Bugsnag

Rendimiento del software/Depuración

Apolo GraphQL

Rendimiento del software/Depuración

Imgix

Redimensionamiento de imágenes

ActiveCampaign

Integraciones

BombaBomba

Contacto constante

Convertkit

Describe

Hubspot

Kajabi

Keap

Ko-fi

Mailchimp

Mailerlite

Marketo

Salesforce

Slack

Thinkific

Twilio

Zapier

 



Notas a pie de página

    1. Cuando el exportador de datos sea un encargado del tratamiento sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 que actúe en nombre de una institución u organismo de la Unión como responsable del tratamiento, la confianza en las presentes Cláusulas al contratar a otro encargado (subtratamiento) no sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 también garantiza el cumplimiento del artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones de la Unión, órganos y organismos de la Unión y sobre la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39), en la medida en que estas Cláusulas y las obligaciones de protección de datos establecidas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado del tratamiento de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 estén alineadas. Este será el caso, en particular, cuando el responsable y el encargado del tratamiento se basen en las cláusulas contractuales tipo incluidas en la Decisión 2021/915.

    2. El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé la ampliación del mercado interior de la Unión Europea a los tres Estados del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega. La legislación de la Unión en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE) 2016/679, está cubierta por el Acuerdo EEE y se ha incorporado a su anexo XI. Por lo tanto, cualquier divulgación por parte del importador de datos a un tercero situado en el EEE no se considera una transferencia ulterior a efectos de las presentes cláusulas.

    3. Este requisito podrá satisfacerse si el subencargado del tratamiento se adhiere a las presentes Cláusulas en virtud del Módulo correspondiente, de conformidad con la Cláusula 7.

    4. El importador de datos puede ofrecer una resolución independiente de litigios a través de un organismo de arbitraje sólo si está establecido en un país que haya ratificado la Convención de Nueva York sobre la Ejecución de las Sentencias Arbitrales.

    5. En lo que respecta al impacto de dichas leyes y prácticas en el cumplimiento de estas Cláusulas, se pueden considerar diferentes elementos como parte de una evaluación general. Dichos elementos pueden incluir la experiencia práctica pertinente y documentada con casos anteriores de solicitudes de revelación de información por parte de las autoridades públicas, o la ausencia de tales solicitudes, que abarquen un marco temporal suficientemente representativo. Esto se refiere, en particular, a los registros internos u otra documentación, elaborada de forma continua de conformidad con la diligencia debida y certificada a nivel de la alta dirección, siempre que esta información pueda compartirse legalmente con terceros. Cuando se confíe en esta experiencia práctica para llegar a la conclusión de que no se impedirá al importador de datos cumplir con estas Cláusulas, deberá apoyarse en otros elementos pertinentes y objetivos, y corresponderá a las Partes considerar cuidadosamente si estos elementos juntos tienen suficiente peso, en términos de su fiabilidad y representatividad, para apoyar esta conclusión. En particular, las Partes han de tener en cuenta si su experiencia práctica se ve corroborada y no contradicha por información fiable, públicamente disponible o accesible de otro modo, sobre la existencia o ausencia de solicitudes en el mismo sector y/o la aplicación de la ley en la práctica, como la jurisprudencia y los informes de organismos de supervisión independientes.